IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y FUNCIONAL DE LA EXPRESIÓN "ESPECTÁCULO PÚBLICO", PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN DE ESE TRIBUTO SOBRE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL BOLETO DE ACCESO A LOS MUSEOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).
Texto de la tesis
Hechos: Una institución de asistencia privada que presta el servicio de museo, solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado acreditable que le fue trasladado respecto de dos meses del ejercicio 2014; sin embargo, su solicitud fue rechazada, al estimarse que conforme al artículo 15, fracción XIII, de la ley relativa, la actividad que prestan los museos se considera un espectáculo público; por lo cual, está exenta del pago de ese tributo y que al ser una consumidora final, no puede acreditar el impuesto que le es trasladad...
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