ESTADO DE INTERDICCIÓN. EL ARTÍCULO 1147, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE DESAHOGAR UNA PRUEBA PERICIAL PARA DEMOSTRARLO, ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovieron diligencias de jurisdicción voluntaria sobre la declaración de estado de interdicción conforme a la legislación familiar del Estado de Michoacán de Ocampo. La persona que pretendía ser sujeta a esa declaración y otros familiares se opusieron a aquella pretensión, por lo que el Juez de primera instancia declaró sin materia las diligencias; sin embargo, en apelación el tribunal de segunda instancia revocó esa determinación con base en que, al existir oposición, el asunto se tornó contencioso y, por ende, debían seguirse las reglas previstas para los juicios ordinarios fami...
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