DICTAMEN EMITIDO POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO). PARA QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL LO CONSIDERE TÍTULO EJECUTIVO, EL REQUISITO DE CERTEZA DE LA OBLIGACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 114, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, SE CUMPLE CUANDO ESTABLEZCA EN TÉRMINOS CLAROS Y PRECISOS, CUÁL FUE LA OBLIGACIÓN INCUMPLIDA POR LA PARTE PROVEEDORA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio ejecutivo mercantil contra una empresa proveedora de servicios de transporte aéreo de pasajeros, para lo cual exhibió como documento base de la acción el dictamen emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), donde se determinó que la proveedora incumplió la obligación a su cargo. La persona juzgadora desechó la demanda por considerar que la vía ejecutiva mercantil no era procedente, debido a que si bien el dictamen de dicha procuraduría podía considerarse título ejecutivo cuando, a juicio de la autoridad judicial, consignara la obligación in...
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