DERECHO DEL TANTO. NO ES TUTELABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO A QUIEN SE OSTENTA COMO COPROPIETARIO TERCERO EXTRAÑO CON MOTIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, EN LA VENTA JUDICIAL O ADJUDICACIÓN POR REMATE DE UN INMUEBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: La cónyuge del demandado en un juicio ejecutivo mercantil en que fue adjudicado el cincuenta por ciento del inmueble embargado en el procedimiento de remate, promovió juicio de amparo indirecto como tercera extraña para que se le respetara su derecho del tanto respecto del bien raíz adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho del tanto no puede otorgarse en el procedimiento de remate de un inmueble al tratarse de una venta judicial en la que no interviene la voluntad del copropietario, por lo que...
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