DERECHO DEL MENOR DE EDAD A UN ENTORNO LIBRE DE VIOLENCIA. PARA GARANTIZARLO AL DECRETAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN LAS FRACCIONES III Y IX DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE ATENDERSE AL PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, PRIVILEGIARSE QUE QUEDE AL CUIDADO DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA NUCLEAR O AMPLIADA Y SÓLO COMO ÚLTIMO RECURSO SU ALOJAMIENTO EN UN LUGAR QUE LE RESULTE AJENO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso, en representación de sus hijas menores de edad, presentó denuncia por hechos con apariencia del delito de violencia familiar contra la madre de éstas y solicitó la separación inmediata del domicilio y el traslado a refugios y albergues temporales; contra la omisión del Ministerio Púbico de otorgar esas medidas, promovió juicio de amparo indirecto y se concedió la tutela federal. En el recurso de revisión se desestimaron los agravios de la imputada; no obstante, este Tribunal Colegiado de Circuito, de oficio, advirtió incongruencias en los efectos del fallo protector y se pr...
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