DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL INCULPADO EN LA QUE CONFIESA SU PARTICIPACIÓN EN LOS HECHOS DELICTIVOS. CARECE DE VALIDEZ SI LA EMITIÓ ACOMPAÑADO DE PERSONA DE SU CONFIANZA, INCLUSO SI SE RECABÓ CONFORME AL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 18 DE JUNIO DE 2008.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva que lo declaró penalmente responsable de los delitos imputados y en sus conceptos de violación refirió que su declaración ministerial y la de sus coacusados (recabadas en 2003 conforme al artículo 20, apartado A, fracción IX, constitucional), en la que confesaron los hechos delictivos que se les atribuyen son ilegales, al haberlas rendido acompañados de persona de su confianza y, pese a ello, fueron utilizadas por la Sala responsable para acreditar los ilícitos materia de reproche y su responsabilidad penal. Cr...
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