COPROPIEDAD. NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE LOS COPROPIETARIOS PARA QUE LA PAREJA DE UNO DE ÉSTOS U OTRA PERSONA COHABITE EN EL INMUEBLE SUJETO A ESE RÉGIMEN, POR LO QUE ESA FALTA DE ANUENCIA NO GENERA DAÑOS Y PERJUICIOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó de otra el pago de daños y perjuicios al considerar que violó las normas que rigen la copropiedad, al no solicitar su consentimiento para que su pareja y su menor hijo cohabitaran en el inmueble litigioso, el cual había sido adquirido en copropiedad; en primera instancia se declaró que esta prestación era improcedente, lo cual se confirmó en apelación; inconforme, el actor promovió juicio de amparo directo, donde insistió en que la demandada estaba obligada a solicitar su permiso para que terceros cohabitaran el inmueble junto a la demandada y, al no haber ocurrido...
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