CONTRATO DE SEGURO. LOS ARTÍCULOS 276, FRACCIÓN VIII Y 277 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, AL ESTABLECER LA FORMA Y EL ORDEN EN QUE SE APLICARÁN LOS PAGOS QUE REALICE LA ASEGURADORA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y EL MOMENTO EN QUE DEBEN HACERSE, RESPECTIVAMENTE, NO SON CONTRADICTORIOS, SINO COMPLEMENTARIOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó de una aseguradora el pago de la cobertura relativa a un seguro de vida e invalidez. La aseguradora fue condenada al pago de una suma líquida por concepto de la cobertura contratada, como suerte principal, así como al de la indemnización por mora e intereses moratorios, de conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, estas últimas prestaciones se cuantificarían en ejecución de sentencia; una vez que la sentencia definitiva quedó firme, la aseguradora exhibió el pago únicamente por la suerte principal y, paralelamente, el asegur...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.