CONTRATO DE SEGURO. CUANDO SE CONDENA A UNA ASEGURADORA, LA APLICACIÓN DE LOS PAGOS QUE REALICE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SE RIGE POR EL ARTÍCULO 276, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, A PESAR DE QUE EXISTA UN PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL ACTOR SOBRE LA CONFORMIDAD CON EL PAGO DE LA SUERTE PRINCIPAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó de una aseguradora el pago de la cobertura relativa a un seguro de vida e invalidez. La aseguradora fue condenada al pago de una suma líquida por concepto de la cobertura contratada, como suerte principal, así como al de la indemnización por mora e intereses moratorios, de conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, estas últimas prestaciones se cuantificarían en ejecución de sentencia; una vez que la sentencia definitiva quedó firme, la aseguradora exhibió el pago únicamente por la suerte principal y, paralelamente, el asegur...
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