TESTIGOS DE ASISTENCIA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SU PLURALIDAD EQUIVALE A LA FE PÚBLICA QUE LA LEY OTORGA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE DEBEN CUMPLIR DETERMINADOS REQUISITOS Y FIRMAR LA ACTUACIÓN JUDICIAL EN LA QUE PARTICIPAN.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio oral mercantil la Juez dictó sentencia definitiva ante testigos de asistencia, sin que éstos la firmaran; sin embargo, la signó el secretario de Acuerdos que no estuvo presente en la continuación de la audiencia de juicio, ni en la sentencia se justificó por qué la suscribió. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los testigos de asistencia no tienen fe pública, pero su pluralidad equivale a la otorgada por ley a los secretarios de Acuerdos, por lo que deben cumplir determinados requisitos y necesariamente plasmar su firma en la actuación judi...
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