SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA DETERMINAR SI PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 155, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL NO AFECTAR LA LIBERTAD PERSONAL, DEBE ANALIZARSE CONFORME A LAS REGLAS GENERALES PREVISTAS EN EL TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO I, SECCIÓN TERCERA, PRIMERA PARTE, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de un recurso de queja y de un incidente de suspensión (revisión), respectivamente, en los que se dilucidó si la medida cautelar consistente en la prohibición de salir del país, sin autorización del Juez, atenta o no contra la libertad personal del quejoso, y si debe analizarse conforme a las reglas generales de la suspensión en el juicio de amparo o aplicar los artículos que regulan la suspensión en materia penal. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad d...
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