REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE NO TIENE PLAZO PARA SU PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 199 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona jurídica interpuso recurso de queja contra el auto que declaró extemporánea la denuncia de repetición del acto reclamado, bajo la consideración de que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 199 de la Ley de Amparo, debe computarse a partir de que se tiene conocimiento del acto que se estima reiterativo y no de la resolución que oficiosamente declara que la sentencia de amparo está cumplida. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, de una interpretación conforme del artículo 199 de la Ley de Amparo, que la denuncia de repetición del act...
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