RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS FIRMES, AL SER INEFICAZ.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el quejoso señaló como acto reclamado la omisión de la autoridad responsable de cumplir la sentencia definitiva declarada firme, emitida en un juicio contencioso administrativo, argumentando que no era obligatorio agotar el recurso de queja previsto en el artículo 104 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que aquél debía impulsar la fase de ejecución de sentencia y aplicó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de l...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.