PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL PATRÓN DEBE DETERMINAR SU SINIESTRALIDAD Y CALCULAR LA PRIMA QUE DEBERÁ PAGAR EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, ENTRE OTROS CASOS, A LA FECHA EN QUE EL INSTITUTO DICTAMINA QUE LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR ES CONSIDERADA PERMANENTE Y NO EN LA QUE INICIA LA PENSIÓN DEFINITIVA POR INCAPACIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social determinó a un patrón la prima del seguro de riesgos de trabajo, considerando para tal efecto la fecha en que inició la pensión definitiva por incapacidad del trabajador. Criterio jurídico: Para efecto de que los patrones puedan determinar su siniestralidad y calcular la prima correspondiente, deben atender, entre otros casos, a la fecha en que el instituto dictamina que la incapacidad del trabajador es considerada permanente, momento en el cual se considera un riesgo de trabajo terminado y no a la fecha en la que se otorgó la pensión definitiva...
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