IUSera
Registro digital 2026588 · Tesis aislada · 11a. Época · XXII.3o.A.C.15 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE MALA FE. SE ACTUALIZA LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE LA POSESIÓN SE ADQUIRIÓ CON SUSTENTO EN EL DELITO DE DESPOJO, SIN NECESIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA DE LA AUTORIDAD PENAL QUE ACREDITE SU COMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Penal Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ordinario civil se reconvino la prescripción positiva de un inmueble, con sustento en que se adquirió la posesión mediante la mera intromisión, lo cual se traduce en un despojo. El Juez instructor, conforme al artículo 822 del Código Civil del Estado de Querétaro, determinó que se actualizaba la presunción legal consistente en que la posesión detentada es por despojo, consecuentemente, de mala fe; por ello, procedió a analizar la prescripción de dicho delito, a fin de establecer la fecha en que se consumó el plazo de diez años para la prescripción del inmueble materia de l...

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