IUSera
Registro digital 2026585 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.T.2 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA ADMITIR LA DEMANDA BASTA QUE EL PROMOVENTE INDIQUE QUE SOLICITÓ COPIA DEL AUTO POR EL QUE SE LE RECONOCIÓ Y LO ACREDITE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto contra la falta de proveído de una promoción presentada ante la autoridad responsable. La demanda se presentó por quien se ostentó como apoderado especial de la parte actora, carácter que solicitó se le reconociera en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo y exhibió el acuse del escrito por el cual solicitó copia del auto en el que se le reconoció tal carácter. El Juez de Distrito lo requirió para que acreditara la personalidad con la que se ostentó; posteriormente tuvo por no presentada la demanda, al considerar que transcurrió el término c...

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