PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL ENTRE CÓNYUGES. PROCEDE SU CANCELACIÓN EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CUANDO SE ACREDITA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil tramitado conforme a la legislación aplicable en el Estado de Veracruz, se otorgó provisionalmente una pensión alimenticia a la actora, quien en ese momento acreditó ser esposa del obligado a proporcionar alimentos; medida cautelar que posteriormente se confirmó al resolverse el recurso de reclamación interpuesto por el demandado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el recurso de reclamación procede la cancelación de la pensión alimenticia autorizada provisionalmente, cuando el demandado acredita fehacientemente que desap...
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