PÁGINAS DE INTERNET. SU VALORACIÓN QUEDA AL ARBITRIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un incidente de suspensión los quejosos pretendieron acreditar su interés suspensional con el contenido de páginas de Internet como Spotify, YouTube, medios de comunicación, instituciones educativas privadas y portales análogos. Criterio jurídico: Las páginas de Internet que no tengan una regulación jurídica especial y no se contengan en portales dependientes de órganos del Estado, únicamente hacen prueba de su existencia, pero no de los hechos que ahí se consignan. Es decir, solo demuestran que en dichos sitios web existen plasmados textos, sonidos o videos, no así la veracidad de...
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