IUSera
Registro digital 2026578 · Tesis aislada · 11a. Época · XVII.1o.C.T.3 K (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

MENONITAS. CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES SE AUTOADSCRIBA A ESA COMUNIDAD Y ADUZCA IMPEDIMENTO DE COMUNICACIÓN EFICAZ POR MOTIVO DE IDIOMA, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBERÁ ORDENAR DESDE SU LLAMAMIENTO LA DESIGNACIÓN DE UN INTÉRPRETE OFICIAL O PRÁCTICO CON CONOCIMIENTO DE SU IDIOMA NATAL, ASÍ COMO DE LAS CONDICIONES PARA CONOCER SU COSMOVISIÓN DERIVADA DE LA CULTURA.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un procedimiento jurisdiccional participaron como actor y demandado dos miembros de la comunidad menonita. Previo al emplazamiento, el actor manifestó la necesidad de asignar un intérprete o traductor a su contraparte, debido a que existía un impedimento de comunicación eficaz por motivo de idioma, por lo que señaló a una persona física para que ejerciera dicha función. La petición se acordó de conformidad, sin que obrara actuación del Juez respecto a la búsqueda de un intérprete oficial, ni corroboración de que el nombrado por el actor, además de conocer el idioma de su contraparte...

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