MANDATARIO JUDICIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LA AFIRMACIÓN DEL PROMOVENTE DE QUE LA CÉDULA PROFESIONAL ESTÁ REGISTRADA EN LA PRIMERA SECRETARÍA DE ACUERDOS DE LA PRESIDENCIA Y DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CONSTRIÑE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL A SU VERIFICACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: El autorizado como mandatario judicial de una de las partes interpuso recurso de apelación y acompañó copias simples de su cédula profesional y de la "Constancia de Registro de Cédula Profesional" ante la Primera Secretaría de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que realizó en términos del Acuerdo Número 21-19/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura local. El Juez natural no reconoció la personería del promovente, al estimar que era necesaria la exhibición fehaciente de la cédula profesional para que produjera efectos su autorización como mandatario j...
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