IUSera
Registro digital 2026574 · Tesis aislada · 11a. Época · I.4o.C.110 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO DEL CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA CELEBRADO CON EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA, PARA QUE OPERE ES NECESARIO EL AVISO AL DEUDOR CON ANTELACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su Fondo de la Vivienda, aduce que la Cláusula Decimoséptima del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria al que se adhieren sus derechohabientes para adquirir una vivienda, prevé que el aviso al deudor sólo es necesario si el instituto por sí y ante sí, opta por dar por vencido anticipadamente el contrato, pero si decide pedir judicialmente el vencimiento anticipado, sobre la base del incumplimiento del enjuiciado, no hay necesidad de tal aviso y basta con el emplazamiento al juicio,...

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