INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN CALCULARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA SEÑALADA COMO LÍMITE DE PAGO EN LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS DE LAS QUE DERIVA ESA OBLIGACIÓN, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una empresa demandó en la vía oral mercantil a otra el cumplimiento de un contrato de arrendamiento de bienes, así como su convenio modificatorio y reclamó, entre otras cuestiones, el pago de rentas consignado en facturas electrónicas. La demandada al contestar reconoció la existencia de la relación contractual y comercial, pero negó la procedencia del pago reclamado, debido a que no se le enviaron por correo electrónico las facturas adeudadas, lo que –aseguró– impedía cumplir con su obligación, puesto que dicho envío fue pactado por las partes; en única instancia se consideraron efica...
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