IUSera
Registro digital 2026568 · Tesis aislada · 11a. Época · PR.C.CN.2 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

INCIDENTES EN EL JUICIO MERCANTIL. LA FACULTAD DE LAS PERSONAS JUZGADORAS PARA ACTUAR DE OFICIO COMO RECTORAS DEL PROCESO, NO SE DEFINE POR LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES EN EL JUICIO, SINO POR LA POTESTAD QUE LES CONFIERE LA LEY.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios discrepantes en torno a la posibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada en un incidente, cuando la demanda incidental fue presentada de manera extemporánea, pues mientras uno de ellos consideró que, con independencia de los medios de defensa que hubiese emprendido la parte interesada, la obligación de la persona juzgadora de revisar la legalidad del embargo la facultaba para actuar de oficio y ordenar el levantamiento de esa actuación, por haberse trabado sobre un bien inembargable, el otro...

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