IUSera
Registro digital 2026550 · Tesis aislada · 11a. Época · I.5o.C.51 C (11a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONVENIO O TRANSACCIÓN JUDICIAL. SU APROBACIÓN POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ES EQUIPARABLE A UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y, POR TANTO, EL PLAZO PARA APELARLA ES DE DOCE DÍAS, CONFORME AL ARTÍCULO 692, SEGUNDO PÁRRAFO, SEGUNDA PARTE, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ordinario civil las partes celebraron un convenio de transacción, el cual fue aprobado por la persona juzgadora que conocía del asunto; posteriormente, la actora interpuso recurso de apelación contra la aprobación de ese convenio; sin embargo, se tuvo por no admitido, porque se estimó que no se presentó dentro del plazo de ocho días aplicable para apelar autos, de conformidad con el artículo 692, segundo párrafo, primera parte, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Ci...

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