IUSera
Registro digital 2026548 · Tesis aislada · 11a. Época · I.5o.C.57 C (11a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. CUANDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2431 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SE SOLICITE SU TERMINACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, DEBEN PONERSE A DISPOSICIÓN DEL ARRENDADOR LAS LLAVES DE ACCESO AL INMUEBLE, PARA QUE CESE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR RENTA.

Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio de amparo directo el quejoso argumentó que la consignación de las llaves de acceso al inmueble arrendado, cuando se interpela la terminación del contrato de arrendamiento inmobiliario, es un criterio procedimental de formalismo excesivo para liberar a la arrendataria y al obligado solidario del pago de las rentas, pues debe adoptarse la interpretación que procure la menor afectación de sus derechos patrimoniales ante su buena fe debidamente probada, sobre todo cuando la pandemia derivada del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) impidió que el inmueble arrendado fuera utilizado, deb...

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