CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. NO DEBE REALIZARSE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPECTO DE NORMAS APLICADAS EN ACTUACIONES FIRMES O EN ETAPAS PROCESALES CONCLUIDAS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio especial hipotecario la persona juzgadora con jurisdicción en la Ciudad de México admitió a trámite una demanda; sin embargo, hasta el dictado de la sentencia ejerció control de constitucionalidad ex officio e inaplicó las normas legales que le fincan competencia, para luego inhibirse del conocimiento del asunto. Ello, no obstante que esa decisión sólo podía adoptarse en el primer acuerdo que recayera a la demanda principal, de conformidad con el artículo 165 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. Criterio jurídic...
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