IUSera
Registro digital 2026541 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.T.50 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. DEBE SUBSISTIR SU DECLARACIÓN AUN CUANDO SE ACTUALICE POR UN PERIODO DISTINTO AL ESTABLECIDO OFICIOSAMENTE POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, decretó la caducidad en un juicio laboral, al considerar que durante un lapso determinado hubo inactividad procesal por un periodo mayor a seis meses. Contra esa determinación el actor promovió juicio de amparo directo aduciendo que en el periodo establecido por la autoridad responsable no se había actualizado la caducidad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando de autos se advie...

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