AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. LA SANCIÓN PROCESAL AL DEMANDADO, QUE ESTANDO PRESENTE NO CONTESTA LA DEMANDA, DEBE SER LA PREVISTA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 879 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019.
Texto de la tesis
Hechos: En el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, la demandada, no obstante encontrarse presente, no produjo su contestación sin aparente causa. La Junta estimó aplicable la sanción prevista en el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada el 1 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, por lo que tuvo a la demandada guardando silencio y admitiendo los hechos sobre los cuales no se suscitó controversia y, en consecuencia, desechó todas las pruebas que ofreció en la audiencia de ofrecimiento y ad...
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