IUSera
Registro digital 2026536 · Tesis aislada · 11a. Época · I.4o.C.105 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

APELACIÓN PREVENTIVA. LA DECLARACIÓN OMITIDA POR EL RECURRENTE ACERCA DE LA TRASCENDENCIA DEL "RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN", NO DA LUGAR AL RECHAZO DEL RECURSO.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La Sala responsable declaró inoperantes los agravios de la apelación preventiva, porque el recurrente inobservó el formalismo consistente en manifestar de qué manera el resarcimiento de las violaciones procesales impugnadas trascendería al fondo del asunto, lo que en concepto de dicha autoridad implicó incumplimiento al artículo 692 Quáter del Código de Procedimientos Civiles aplicable para la Ciudad de México. Criterio jurídico: La carga de declarar la manera en que el resarcimiento de la violación a las leyes del procedimiento trascienden al fondo del asunto, es un formalismo inneces...

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