IUSera
Registro digital 2026531 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.28 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ADULTOS MAYORES. ANTE SU IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA JURÍDICA, LA AUTORIDAD JUDICIAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE REGULARIZAR, REPONER O AJUSTAR EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE COLOQUEN PROCESALMENTE EN IGUALDAD DE HECHO CON SU CONTRAPARTE LITIGANTE (LEGISLACIÓN CIVIL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ordinario civil sobre otorgamiento de escritura pública del contrato privado de compraventa de un inmueble, se emplazó a juicio al demandado (adulto mayor), quien presentó su contestación y, en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, designó licenciado en derecho para que llevara su defensa jurídica, sin que exista constancia de que éste haya tenido conocimiento de su designación y asumido su responsabilidad; después de abrirse el juicio a prueba sin que haya ofrecido alguna, falleció el d...

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