IUSera
Registro digital 2026523 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CS. J/1 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XLII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE IMPUGNE COMO NORMA AUTOAPLICATIVA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias con relación a si procede o no conceder la suspensión provisional respecto de los efectos y consecuencias derivados del artículo 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, cuando se impugne como norma autoaplicativa, ya que uno de ellos razonó que no era procedente otorgar la medida cautelar al tratarse de un acto futuro de realización incierta, porque no existían constancias que evidenciaran que se impondría a la parte quejosa la multa que refiere dicho supuesto jurídico; mientras qu...

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