IUSera
Registro digital 2026519 · Tesis aislada · 11a. Época · XV.1o.3 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD RELATIVA DEL IMPUTADO PRIVADO DE LA LIBERTAD, ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA INDIRECTAMENTE EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso privado de la libertad promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control que declaró improcedente su solicitud de suspensión condicional del proceso; sin embargo, el Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar actualizada de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, porque previamente debió agotar el recurso de apelación contenido en el artículo 467, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de...

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