SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL JUEZ DE DISTRITO POSTERIOR A LA DEL SECRETARIO NO LA INVALIDA.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa recurrió una sentencia de amparo indirecto argumentando su ilegalidad, en virtud de que primero firmó el secretario y posteriormente el Juez de Distrito, dado que no se puede dar fe de algo inexistente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, para efectos de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), que el hecho de que la sentencia que se dicta en la audiencia constitucional sea firmada electrónicamente primero por el secretario y después por el Juez Federal, no invalida dicha actuación. Justificación: El Acuerdo...
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