SECRETO BANCARIO. NO SE VIOLA CUANDO UNA AUTORIDAD JUDICIAL SOLICITA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EMPLAZAR A LA PERSONA TITULAR DE UNA CUENTA BANCARIA, EN SU CARÁCTER DE TERCERO LLAMADO A JUICIO, QUE SUPUESTAMENTE RECIBIÓ LOS FONDOS INDEBIDAMENTE TRANSFERIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DESDE OTRA CUENTA.
Texto de la tesis
Hechos: Una institución bancaria acudió al amparo directo a controvertir la sentencia que la condenó a la nulidad de las transferencias bancarias no reconocidas por el cuentahabiente y, en consecuencia, ordenó la restitución del numerario sustraído. Se concedió la protección constitucional para reponer el procedimiento y emplazar como tercero llamado a juicio a la persona titular de la cuenta receptora de ese dinero. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se viola el secreto bancario cuando una autoridad judicial solicita la información necesaria para emplazar...
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