IUSera
Registro digital 2026512 · Jurisprudencia · 11a. Época · P./J. 1/2023 (11a.) · Pleno

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN CUANDO SE IMPUGNA LA DETERMINACIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SE COMPUTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS SU NOTIFICACIÓN, O EL PROMOVENTE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO O SE HAGA SABEDOR DEL AUTO IMPUGNADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a partir de la interpretación del artículo 99, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, discreparon sobre el momento en que debe presentarse el recurso de queja interpuesto contra la suspensión en un juicio de amparo directo. Así, uno de ellos consideró que es posible interponerlo a partir de dos momentos: a) Desde la emisión del auto de suspensión y hasta antes de la radicación de la demanda de amparo directo; y, b) Dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del primer auto en el que adquiera conocimien...

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