PENSIÓN POR INVALIDEZ. EL ARTÍCULO 71, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY NÚMERO 38 DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA DEBE INTERPRETARSE A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA, POR LO QUE EL SUPUESTO DE "REDONDEO" QUE PREVÉ ES APLICABLE TANTO AL MONTO PENSIONARIO DEL TRABAJADOR EN RETIRO, COMO AL CÓMPUTO FINAL DEL PERIODO MÍNIMO DE AÑOS DE COTIZACIÓN NECESARIO PARA LA OBTENCIÓN DE DICHA PRESTACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa de otorgar a la quejosa una pensión por invalidez, emitida por la jefa del Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson), con fundamento en el artículo 71 de la ley que rige al propio instituto, al considerar que no cumplió con el requisito mínimo de diez años de cotización a que se refiere el indicado artículo. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional al considerar inobservado el "redondeo" previsto en el último párr...
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