IUSera
Registro digital 2026506 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 75/2023 (11a.) · Primera Sala

MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, QUE LA PREVÉ, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE AUDIENCIA.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Un Tribunal Unitario de Circuito requirió a la persona titular de la Delegación del Estado de México del Instituto Federal de la Defensoría Pública para que informara sobre cualquier cambio o comisión temporal de diversas personas defensoras públicas durante la sustanciación de un recurso de apelación. Ante la falta de respuesta de la autoridad requerida, el Tribunal Unitario hizo efectivo el apercibimiento y aplicó una multa conforme al artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado. La autoridad multada impugnó en amparo indirecto la norma referida al...

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