JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL JUZGADOR ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO EN LA VÍA CORRECTA, NO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 1127, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUES NO DEBE PLANTEAR OFICIOSAMENTE UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA A OTRO JUEZ.
Texto de la tesis
Hechos: La autoridad responsable desechó la demanda porque la vía oral mercantil era improcedente; contra esa determinación el quejoso adujo que no debió desecharse la demanda, porque el artículo 1127 del Código de Comercio establece que ante la improcedencia de la vía debe continuarse el procedimiento en la que resulte procedente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el juzgador es incompetente para conocer del asunto en la vía correcta, no es aplicable el artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio, ni es dable que lo envíe al órgano jurisdiccion...
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