CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULOS. CUANDO LAS CONDICIONES GENERALES NO CONSTEN INSERTAS EN LA PÓLIZA, SINO QUE SE REMITA A UN DOCUMENTO O A UNA O VARIAS PÁGINAS DE INTERNET PARA SU CONSULTA, DEBE SEÑALARSE DE MANERA CLARA Y PRECISA QUE FORMAN PARTE DE LA PÓLIZA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio mercantil donde se demandó el cumplimiento del contrato de seguro de vehículo, la aseguradora adujo que la asegurada no había cumplido con las condiciones generales relativas y para ello se remitió a un párrafo que constaba en la póliza en el que sugería consultar las coberturas, exclusiones y restricciones que obraban en las condiciones que se entregaron de conformidad con el artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y al mismo tiempo señalaba dos páginas de Internet donde podían ser consultadas; por lo que el Juez responsable indicó que no quedaba claro que se hu...
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