TRANSMISIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. LOS EJIDATARIOS NO PUEDEN ENAJENAR SUS PARCELAS A TERCEROS NO AVECINDADOS NI EJIDATARIOS DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN, MIENTRAS NO SE LES OTORGUE EL DOMINIO PLENO POR LA ASAMBLEA LEGALMENTE CONSTITUIDA.
Texto de la tesis
Hechos: El Tribunal Unitario Agrario declaró la nulidad de un contrato de compraventa celebrado entre un ejidatario y una empresa inmobiliaria, mediante el cual aquél enajenó su parcela, al estimar que la compradora es una persona moral ajena al núcleo de población y, por tanto, no puede ser titular de derechos ejidales. Inconforme, la empresa promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los ejidatarios no pueden ejercer actos de dominio sobre sus parcelas con terceros ajenos al núcleo de población ejidal, sino hasta que obtengan el do...
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