TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). LA CLÁUSULA 4 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, QUE EXCLUYE A LOS PROPUESTOS POR EL SINDICATO DEL DERECHO A SER CONSIDERADOS TRABAJADORES DE PLANTA, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador transitorio de Petróleos Mexicanos (Pemex) que ocupó una plaza por más de 365 días a propuesta provisional del sindicato, solicitó el otorgamiento de la plaza en forma definitiva, conforme a la cláusula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (SNTPRM). La Junta declaró improcedente la acción, entre otras razones, porque conforme a dicha cláusula, para que el actor tuviera derecho al otorgamiento de planta de la plaza reclamada, la contratación debía provenir directa...
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