SUSPENSIÓN DE PLANO Y DE OFICIO. CUANDO ES PROCEDENTE SU CONCESIÓN NO IMPORTA QUE AFECTE LA PERVIVENCIA DEL JUICIO, PUES NO PUEDE PREVALECER LA FORMA SOBRE EL FONDO.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito concedió de oficio y de plano la medida cautelar al quejoso, para el efecto de que la responsable emitiera una contestación a la petición que aquél formuló (por la que solicitó se le diera tratamiento médico), y se otorgara atención médica oportuna, por considerar que dicha omisión podía poner en riesgo la vida al vulnerar el derecho a la salud, contemplado en el artículo 4o. constitucional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es procedente conceder la suspensión de plano y de oficio respecto de actos reclamados que se ubiquen en los...
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