SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. EL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE VINCULACIÓN, INCLUYENDO SUS AGRAVANTES, ES LA REFERENCIA PARA DETERMINAR EL LÍMITE DE LA MEDIA ARITMÉTICA DE CINCO AÑOS PARA QUE PROCEDA LA SUSPENSIÓN EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios respecto a si se tenían que incluir las agravantes o únicamente las penas del tipo básico por el que se dictó el auto de vinculación a proceso, al momento de computarse el límite de la pena que se establece como requisito para la procedencia de la suspensión condicional del proceso en el artículo 192, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el delito por el que se dictó el auto de vincu...
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