RECLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO INVOCADO EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO SÓLO PUEDE REALIZARLA, SI LA PLANTEÓ EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ALEGATO DE APERTURA O DE CLAUSURA Y SE CUMPLEN LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 398 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal de Enjuiciamiento dictó sentencia en la que decidió reclasificar el delito señalado en el escrito de acusación, aplicando una ley diferente, sin que hubiese mediado la petición respectiva del Ministerio Público y sin dar la intervención que legalmente corresponde al acusado y a su defensor. La Sala que resolvió la apelación no profundizó sobre el tema de la reclasificación del delito, simplemente se limitó a dejar incólume dicho aspecto porque no se recurrió por la Fiscalía, sin invocar fundamentación alguna para la reclasificación, lo que llevó al acusado a promover juicio...
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