PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN III Y 106-BIS DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL PLAZO PRESCRIPTIVO PARA SANCIONAR A UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA ES SUSCEPTIBLE DE SER SUSPENDIDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE HAGA MATERIALMENTE IMPOSIBLE LA INTEGRACIÓN, TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una servidora pública demandó la reinstalación en el puesto que venía desempeñando, alegando que resultaba ilegal el procedimiento administrativo laboral por el cual se determinó su cese en el empleo; en el juicio laboral se absolvió al patrón equiparado de la totalidad de las prestaciones reclamadas. En contra de ese laudo la actora promovió juicio de amparo y alegó la prescripción de la facultad del empleador para sancionarla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para sancionar a una persona servidora pública en términos de los artículos 106,...
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