IUSera
Registro digital 2026473 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.T.39 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA SANCIONAR LABORALMENTE A UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN III Y 106-BIS DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, EL PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES PARA QUE SE ACTUALICE DEBE COMPUTARSE DE MANERA INDEPENDIENTE EN CADA UNA DE LAS ETAPAS QUE SE SUCEDEN A PARTIR DE QUE LA ENTIDAD PATRONAL EQUIPARADA TIENE CONOCIMIENTO DE LA CONDUCTA SANCIONABLE (INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN O RESOLUCIÓN).

Laboral y Seguridad Social Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una servidora pública demandó la reinstalación en el puesto que venía desempeñando, alegando que resultaba ilegal el procedimiento administrativo laboral por el cual se determinó su cese en el empleo; en el juicio laboral se absolvió al patrón equiparado de la totalidad de las prestaciones reclamadas. En contra de ese laudo la actora promovió juicio de amparo y alegó la prescripción de la facultad del empleador para sancionarla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de conformidad con los artículos 106, fracción III y 106-Bis de la Ley para los Servidores...

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