PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE NO CORRESPONDEN A SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALMENTE ENCOMENDADAS, OPERA UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO Y, POR ENDE, NO PUEDE CONCLUIRSE DESDE EL AUTO INICIAL QUE SE ACTUALIZA DE UN MODO MANIFIESTO E INDUDABLE DICHA CAUSA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron casos en los cuales se promovieron juicios de amparo indirecto contra actos del Consejo de la Judicatura Federal y de las autoridades que se encuentran dentro de su estructura administrativa, y sobre este punto adoptaron criterios jurídicos discrepantes, pues mientras dos órganos colegiados consideraron, esencialmente, que no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo, otros tres diversos órganos jurisdiccionales determinaron que sí se actualiza de manera notoria y m...
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