NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA IDÓNEO PARA IMPUGNAR COMUNICACIONES PROCESALES, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes sobre si previo a promover el juicio de amparo indirecto en contra de una notificación que se estima que causa indefensión y que no cumple con las formalidades legales, es necesario agotar la nulidad de la notificación a que se refiere el artículo 88 del Código Nacional de Procedimientos Penales; o se actualiza la excepción al principio de definitividad, prevista en el último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo. Al respecto, uno de los órganos jurisdiccionales consideró q...
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