MANDATO. ANTE LA MUERTE DEL MANDANTE, EL MANDATARIO SÓLO ESTÁ FACULTADO PARA REALIZAR LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES, MAS NO DE DOMINIO, MIENTRAS ACUDEN LOS HEREDEROS A HACERSE CARGO DE LOS NEGOCIOS, SIN IMPORTAR SI ESA REPRESENTACIÓN SE OTORGÓ CON CALIDAD DE IRREVOCABLE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: La supuesta mandataria y el comprador acudieron al juicio de amparo directo a controvertir la sentencia que declaraba la nulidad de la compraventa demandada por la viuda del vendedor mandante fallecido antes de la celebración de ese acto; los citados quejosos alegaron que, dado que el mandato fue emitido como irrevocable, la transmisión de la propiedad era perfecta y debía prevalecer, a pesar de que se acreditó en juicio que el contrato de representación fue falso. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el mandato, ante la muerte del mandante, el mandat...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.