INTEGRANTES DE AGRUPACIONES ARTÍSTICAS. CUANDO SE ORGANIZAN CON EL FIN DE OFRECER SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS A FAVOR DE TERCEROS Y EN FORMA DE SOCIEDAD DE HECHO SIN RECONOCIMIENTO JURÍDICO, Y AL HACERLO PROCEDEN DE COMÚN ACUERDO, SIN SUBORDINACIÓN, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SEAN, POR ESA ACTIVIDAD, PATRONES Y TRABAJADORES ENTRE SÍ.
Texto de la tesis
Hechos: Un músico integrante de una agrupación artística (de las comúnmente denominadas "mariachi") demandó en la vía laboral a tres miembros de la misma, a quienes les reclamó la indemnización constitucional por despido injustificado; en el juicio se determinó que, en el caso, no había relación de trabajo sino de otra índole y, por esa razón, se absolvió de las prestaciones reclamadas. En contra de ese laudo el actor promovió juicio de amparo directo y alegó que en el caso sí se da la relación laboral entre las partes. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no pu...
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